Se esta realizando la presentación de su solicitud. Por favor, espere

CABECERA

 

MIGAS DE PAN


CONTENIDO

Detalles del procedimiento: SQC-COM_ANTI_EXPORTACION

Descripción

COMUNICACIÓN ANTICIPADA DE EXPORTACIÓN

Iniciar trámite

Iniciar procedimiento

Detalles

  • Todo usuario registrado que haya inscrito la actividad de exportar sustancias químicas controladas y/o mezclas controladas, correspondiente a las Listas I y II, debe emitir ¿Comunicación anticipada de Exportación¿, de acuerdo a lo siguiente:

    • Sustancias químicas controladas asociadas a las listas I o II
    • Mezcla controlada que contenga sustancias químicas controladas en cualquier porcentaje de la lista I o igual o mayor al 30% de la lista II.

Normativas

Comunicación Anticipada de Exportación

Es deber de la empresa informar con antelación al envío legal de la mercancía, la operación de exportación de sustancias químicas controladas, obligación contenida en la ley N° 20.000 y en el Decreto Supremo N° 1.358.

PIE DE PAGINA

 
Resolución recomendada 1280 x 1024 | Versión: 2.0.8 - 12/06/2025

MENSAJE DE ESPERA


Procesando su petición...

Por favor espere.