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CABECERA

 

MIGAS DE PAN


CONTENIDO

Detalles del procedimiento: SQC-REGISTRO_INVENTARIO

Descripción

REGISTRO DEL INVENTARIO DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS EN EL SISTEMA

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Iniciar procedimiento

Detalles

  • Todo usuario registrado tiene la obligación de informar sus movimientos de inventario, proceso en el cual, debe informar todo aquello que haga variar el saldo en sus plantas, bodegas propias o en consignación.

  • A su vez, si no hubo movimientos en una o más sustancias/mezclas, es necesario declarar como sin movimientos, según corresponda.

Normativas

Registro de Inventario

Es deber de la empresa mantener un inventario y una relación completa y actualizada de los movimientos de existencias de sustancias químicas controladas, obligación contenida en la ley N° 20.000 y en el Decreto Supremo N° 1.358.

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